Adoptado en la sesión del 17 de octubre de 2022 y lanzado en el Congreso de presentación de la Constitución el 29 de octubre de 2022.

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Preámbulo

Nosotros, recolectores de basura, recicladores, enlatadores, buscadores de basura, chatarreros, y recuperadores, organizados en diferentes partes de nuestros vastos continentes, consolidamos nuestro proceso de diálogo y fortalecimiento colectivo basado en la siguiente Constitución.

Durante años, nosotros, fruto de un sistema que acumula, concentra, excluye, destruye y desecha, hemos creado nuestras propias formas de trabajo para sobrevivir en un mundo que muestra una agresión desmedida hacia nuestro medio ambiente, poniendo en peligro todas las formas de vida. Al unirnos, participar en el diálogo y organizarnos, hemos luchado por los derechos que nos han sido negados, como una remuneración justa y el reconocimiento de la dignidad de nuestro trabajo y de nuestras contribuciones ambientales.

Nuestra Constitución fundacional se rige por los procesos y resoluciones de nuestras asambleas. Estos han establecido un conjunto de principios que utilizamos en nuestra lucha compartida por los derechos de los trabajadores tradicionalmente excluidos sistemáticamente: la verdadera democracia como herramienta contra la opresión y para la emancipación; una organización sindical participativa y protagónica; métodos de organización colectiva legitimados por todos los trabajadores que representamos; la honestidad y la transparencia como motores hacia la igualdad y la justicia; los procesos de equilibrio y autocrítica para la actualización y mejora de nuestros objetivos; el cuidado permanente de la Tierra como nuestro hogar común; el ejercicio del poder como forma de servicio a los más desfavorecidos; y la defensa de la sencillez y la equidad frente al lujo, el despilfarro y la búsqueda deshumanizadora del lucro.

En la presente Constitución, reafirmamos, ordenamos y establecemos los propósitos y objetivos de nuestra alianza internacional, el alcance y las diferencias dentro de nuestro comercio, el alcance de nuestras herramientas de promoción, nuestros principios organizativos y requisitos de constitución, nuestra estructura de coordinación central, los deberes de nuestros funcionarios y los derechos y deberes de nuestras filiales.

Con la firme determinación de fomentar una cultura de tolerancia, esfuerzo colectivo y paz, nos comprometemos a valorar nuestro trabajo, a conseguir una vida digna y un buen nivel de vida para nuestros trabajadores, y a cuidar y sanar nuestra casa común, y consolidamos nuestra organización en esta alianza internacional de recolectores de residuos.

Nombre

La “Alianza Internacional de Recolectores de Residuos”.

1. Misión

Constituida como estructura representativa y portavoz de los recolectores de residuos, la Alianza defenderá su labor y su reconocimiento, impulsando políticas públicas que mejoren las condiciones laborales y de vida de los recicladores de todo el mundo.

2. Metas y objetivos

Los fines y objetivos de la Alianza serán los siguientes:

    1. Ampliar y fortalecer las redes de recolectores de residuos y promover la dignidad de estos a nivel internacional, regional, nacional y local, con el objetivo de lograr el pleno ejercicio de sus derechos;
    2. Para ayudar a las organizaciones afiliadas a representar a los recolectores de residuos a nivel nacional y regional.
    3. Desarrollar y fortalecer la capacidad y el liderazgo de los recolectores de residuos en todos los niveles de la organización, trabajando en estrategias que aseguren que todos los niveles de gobierno escuchen, reciban y respondan a las demandas de los recolectores de residuos, promoviendo la participación conjunta en la gestión integrada de residuos;
    4. Promover y ayudar a los recolectores de residuos de todo el mundo a autoorganizarse y autodeterminarse para formar organizaciones basadas en la membresía que les permitan defender sus derechos y beneficios de forma colectiva;
    5. Dar prioridad a la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los recolectores de residuos más pobres y marginados, reconociendo las diferencias de clase que existen entre los recolectores de residuos y otros trabajadores informales del sector en diferentes partes del mundo;
    6. Brindar apoyo, acompañamiento y asesoramiento sobre los procesos democráticos en las organizaciones miembros;
    7. Representar y abogar por el reconocimiento de los recolectores de residuos con un salario justo que compense su contribución ambiental. Esto se logrará estableciendo precios justos para los materiales, el derecho al crecimiento en la cadena de valor y la garantía de un salario mínimo para cada trabajador como condiciones mínimas para los millones de recolectores de residuos en todo el mundo;
    8. Integrar a los recolectores de residuos en la gestión general de residuos y garantizar que desempeñen un papel central en la formulación y el debate de políticas y leyes que afectan a sus medios de subsistencia, como las relacionadas con la gestión de residuos sólidos, el residuo cero, la responsabilidad ampliada del productor, la planificación urbana y la legislación medioambiental;
    9. Defender la preservación del sustento de los recolectores de residuos mejorando el acceso a los residuos e integrándolos en los sistemas de gestión y reciclaje de residuos sólidos, trabajando en estrategias que garanticen que todos los niveles de gobierno escuchen las demandas de los recolectores de residuos, promoviendo la participación conjunta en la gestión integrada de residuos;
    10. Generar conciencia a nivel local, nacional e internacional sobre las contribuciones de los recolectores de residuos al reciclaje, la gestión de residuos sólidos, la conservación del medio ambiente y la mitigación del cambio climático, y abogar por que se paguen a los recolectores de residuos las tasas de reciclaje subvencionadas por el gobierno por estas contribuciones;
    11. Formular y promover programas que garanticen que todos los recolectores de residuos tengan entornos de trabajo saludables, seguros y protegidos, libres de residuos tóxicos y otras sustancias peligrosas, que los recolectores de residuos permanezcan a salvo de consecuencias negativas para la salud asociadas con cambios en los procesos y materiales de fabricación, y que los recolectores de residuos tengan acceso a fondos nacionales de seguro médico;
    12. Crear una base de datos con información sobre el número y la situación de los recolectores de residuos en diferentes partes del mundo, desglosada por género y edad, que profundice en diversos indicadores para conocer la realidad global de los recolectores de residuos;
    13. Documentar y difundir información sobre estrategias de organización eficaces para promover y proteger los derechos de los recolectores de residuos;
    14. Fomentar que todas las organizaciones afiliadas que aún no cuenten con estructuras juveniles establecidas las creen en sus propias organizaciones y que se aseguren de que dichas estructuras incluyan a personas con discapacidad;
    15. Oponerse a la discriminación, el acoso y la falta de respeto que la policía, otras fuerzas institucionales y otros actores muestran hacia los recolectores de residuos;
    16. Colaborar con organizaciones afiliadas, gobiernos y otras entidades para facilitar la educación de los hijos de los recolectores de residuos y mejorar el acceso a servicios de cuidado infantil para garantizar la erradicación del trabajo infantil;
    17. Oponerse a nivel local, nacional, regional e internacional a las prácticas insostenibles de gestión de residuos mediante la incineración de residuos en todas sus formas (No a la incineración);
    18. Trabajar para eliminar las prácticas comerciales desleales en los sectores de gestión de residuos y reciclaje que afectan al sustento de los recolectores de residuos;
    19. Abogar por identidad ocupacional, bienestar social, seguridad social, y sensible al género equipo de protección personal Para todos los recolectores de residuos;
    20. Trabajar en colaboración con federaciones internacionales y otras organizaciones que representan a los trabajadores informales y sindicatos sobre asuntos de interés mutuo;
    21. Trabajar en colaboración social con ONG, universidades e instituciones de investigación. que trabajan con y en apoyo de los recolectores de residuos y que respaldan los objetivos y la constitución de la Alianza;
    22. Gestionar, administrar, distribuir y supervisar, mediante mecanismos consensuales y explícitos, la obtención y distribución de los recursos obtenidos por diversos medios (como la recaudación de fondos), con los objetivos principales detallados en esta Constitución.

3. Alcance

Esta Alianza Internacional se entiende como un sindicato de recolectores de residuos. Su ámbito de actuación abarca a los recolectores de residuos representados en las organizaciones que defienden a subgrupos de recolectores de residuos dentro de toda la categoría a nivel mundial, incluidos aquellos que realizan labores de promoción ambiental, apoyo administrativo y otras tareas dentro de sus organizaciones.

    1. En la Alianza Internacional, los recolectores de residuos se definen de la siguiente manera:
  1. Personas involucradas en la recolección, separación, clasificación y venta de materiales reciclables (papel, plástico, metal, vidrio, etc.) de manera informal o semiformal como trabajadores por cuenta propia, incluidos los trabajadores de reutilización; [Enmienda aprobada por el Congreso – mayo de 2024]
  2. Recolectores itinerantes de residuos, recolectores informales o semiformales de residuos dedicados al transporte, clasificación y venta de materiales reciclables, trabajadores informales dedicados al transporte o la clasificación dentro del sector informal o semiformal de clasificación, recuperación o reciclaje, o cualquiera de los anteriores que estén integrados en los sistemas municipales de gestión de residuos y continúen clasificando y vendiendo materiales reciclables;
  3. Antiguos recicladores que desempeñan nuevas funciones en sus organizaciones de reciclaje en materia de promoción ambiental, atención a personas dependientes, programas de salud, programas de género, etc.
    1. Tipo de organización:

      Las organizaciones locales, nacionales o regionales que cumplan con cada uno de los siguientes requisitos podrán convertirse en miembros de la Alianza:

  1. Debe ser democrático y responsable;
  2. Debe basarse en la afiliación, es decir, ser propiedad de recolectores informales de residuos o estar controlada por ellos, por ejemplo, cooperativas, sindicatos, asociaciones, etc.;
  3. Debe representar principalmente a los recolectores informales de residuos;
  4. Deben tener como objetivo desestigmatizar y mejorar las condiciones socioeconómicas de sus miembros;
  5. Deben adherirse a los principios básicos de los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948;
  6. Deben contar con una constitución escrita, basada en principios democráticos y legales, y presentar informes financieros periódicos, aprobados por sus miembros.

4. afiliación

    1. Cualquier organización que cumpla los requisitos podrá presentar una solicitud por escrito con los datos y documentos necesarios (véase el Reglamento adjunto);
    2. La membresía se confirmará en función de los comentarios o la verificación por parte de los miembros existentes en el país/región con respecto a la elegibilidad del solicitante;
    3. El Consejo Ejecutivo decidirá si acepta o rechaza la solicitud en función de los requisitos de afiliación establecidos en esta Constitución;
    4. Se desarrollará un marco para verificar la autenticidad de las organizaciones solicitantes de conformidad con la Cláusula 3. Alcance mencionado anteriormente para tal fin;
    5. Los votos de una organización se determinarán según el principio de representación proporcional, en función del número de miembros activos y al corriente de pago que pertenezcan a dicha organización;
    6. Las organizaciones multisectoriales (según la cláusula 3.2(c) anterior) deberán estar representadas por miembros de su componente de recolectores de residuos;
    7. La renovación de la membresía estará supeditada al pago de las cuotas anuales y al cumplimiento de las demás obligaciones contraídas con la Alianza.

5. Terminación de la membresía

    1. Cualquier organización miembro puede retirarse de la Alianza notificándolo por escrito al Consejo Ejecutivo con al menos tres (3) meses de antelación. En caso de retiro, no se reembolsarán las cuotas a la organización miembro que se retire;
    2. Una organización miembro podrá ser suspendida o expulsada de la Alianza por violar los artículos y principios de la Constitución, por dejar de cumplir los requisitos establecidos en la Cláusula 4, o por actuar en contra de los intereses de la Alianza o de los recolectores de residuos en general;
    3. El Consejo Ejecutivo podrá expulsar o suspender a cualquier organización miembro citando las razones incluidas en la Cláusula 5.2. El Consejo Ejecutivo seguirá los principios de justicia natural y permitirá que el miembro sea escuchado sobre cualquier propuesta de expulsión o suspensión. Dicha audiencia será llevada a cabo por un panel independiente compuesto por organizaciones miembros que actualmente no formen parte del Ejecutivo ni cuenten con un miembro electo de la misma organización o Región. Cualquier decisión de este tipo deberá ser ratificada por el Congreso en su próxima sesión. Una organización miembro suspendida o expulsada podrá apelar por escrito ante el Congreso antes de su próxima sesión, presentando documentación y una explicación que demuestre su elegibilidad continua para ser miembro de la Alianza hasta la decisión del Congreso;
    4. Una organización miembro suspendida o expulsada no recibirá ningún reembolso de cuotas o contribuciones por parte de la Alianza ni tendrá derecho a ningún beneficio, derecho o privilegio disponible para los miembros de la Alianza.

6. Cuotas de membresía

    1. Las cuotas de afiliación y las cuotas anuales de membresía serán establecidas por el Consejo Ejecutivo, con el objetivo de desarrollar mecanismos inclusivos que tengan en cuenta el carácter informal del sector contra el cual es necesario organizarse y luchar, y en el cual las cuotas económicas no sean exclusivas;
    2. Las cuotas deberán abonarse antes del 30 de abril de cada año. El impago conllevará la suspensión de la membresía y de todos los derechos y privilegios, incluidos los derechos de voto y la pertenencia a cualquier comité. En caso de impago durante un año por parte de una organización miembro, la membresía se considerará inactiva y dicha organización no tendrá derecho a voto ni a disfrutar de ningún beneficio de la membresía. En caso de impago durante dos años, la membresía será cancelada.
    3. El Consejo Ejecutivo podrá eximir del pago de la cuota de afiliación/membresía anual a uno o más miembros en circunstancias excepcionales. No obstante, dichas exenciones se determinarán caso por caso.

7. Estructura de coordinación central

La Alianza se rige por las siguientes estructuras:

    1. Congreso
      1. El Congreso es el máximo órgano de decisión de la Alianza;
      2. El Congreso está compuesto por todas las organizaciones afiliadas de recolectores de residuos y el Consejo Ejecutivo del Congreso;
      3. El Congreso está presidido por un Presidente (elegido según la Cláusula 8.4 que figura a continuación);
      4. El Congreso está dirigido por un Consejo Ejecutivo (elegido según la cláusula 8.4 que figura a continuación);
      5. El Consejo Ejecutivo decide la fecha, el lugar, el orden del día y los procedimientos de cada Congreso;
      6. El Consejo Ejecutivo informará a los afiliados sobre la fecha y el lugar del Congreso con al menos cuatro (4) meses de anticipación;
      7. El Congreso se reúne al menos una vez cada cinco (5) años;
      8. El Consejo Ejecutivo puede convocar un Congreso Extraordinario;
      9. La petición de una mayoría simple de afiliados también puede dar lugar a un Congreso Extraordinario;
      10. El número de delegados al Congreso por organización se basa en el número de miembros con cuotas al día de cada organización afiliada, de la siguiente manera:
        1. Las filiales con entre 1 y 100 miembros tendrán derecho a un (1) delegado con derecho a voto;
        2. Las filiales con 101 a 1000 miembros tendrán derecho a dos (2) delegados con derecho a voto;
        3. Las filiales con 1001 a 5000 miembros tendrán derecho a tres (3) delegados con derecho a voto;
        4. Las filiales con más de 5000 miembros tendrán derecho a cuatro (4) delegados con derecho a voto;
        5. Si en el país de origen existen organizaciones nacionales con membresía, los delegados deberán pertenecer a la organización nacional. Si no existen organizaciones nacionales, se deberán formular criterios para que las organizaciones locales estén representadas en la alianza internacional.
      11. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de los delegados del Congreso deberán ser mujeres, personas no binarias o trabajadores trans;
      12. Solo las organizaciones que hayan pagado sus cuotas podrán tener derecho a representación;
      13. El personal de la Alianza también podrá asistir a discreción del Consejo Ejecutivo;
      14. Se alcanza el quórum cuando está presente el cincuenta por ciento (50%) + uno (1) del total de delegados que hayan cumplido con todos los requisitos de representación. El Congreso se levantará si no se alcanza el quórum en 24 horas;
      15. El orden del día será determinado por el Consejo Ejecutivo y detallará lo siguiente:
        1. Adopciones y enmiendas de la Constitución, estatutos y reglamentos;
        2. Informes de la Secretaría y del Presidente;
        3. Aprobaciones de políticas y resoluciones presentadas por el Consejo Ejecutivo/afiliados;
        4. Informes financieros para su aprobación;
        5. Comités de aprobación, incluidos los comités electorales, juveniles, regionales y temáticos;
    2. Concejo ejecutivo
      1. El Consejo Ejecutivo será elegido por el Congreso;
      2. El Consejo Ejecutivo está compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y un Tesorero;
      3. El Consejo Ejecutivo contratará y supervisará a un Secretario General;
      4. El Consejo Ejecutivo tendrá representación regional. La nominación de representantes deberá provenir de cada bloque regional;
      5. El Consejo Ejecutivo estará integrado por un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de mujeres;
      6. Los miembros del Consejo Ejecutivo deben ser recolectores de residuos y deben contar con el apoyo adecuado de la Secretaría para el desempeño de sus funciones como miembros del consejo;
      7. El Consejo Ejecutivo examinará la lista actual de organizaciones de recolectores de residuos, así como su número de miembros y su tamaño en las distintas regiones del mundo, y determinará por mayoría de resoluciones las delimitaciones regionales para lograr un equilibrio y garantizar una representación geográfica óptima;
      8. El mandato del Consejo Ejecutivo será de cinco (5) años entre Congresos;
      9. Si los miembros del Comité Ejecutivo se jubilan o no están disponibles a mitad de mandato, se nombrarán suplentes. Si no hay ningún suplente disponible, se nominará a un nuevo miembro según los deseos de las filiales de la región representada por el miembro que se jubila.
      10. El Consejo Ejecutivo se reunirá una vez cada tres (3) meses en línea;
      11. El Secretario General dará a los miembros del Consejo un aviso con dos (2) semanas de anticipación a las reuniones;
      12. El quórum es del cincuenta por ciento (50%) + un voto (1);
      13. Las facultades y obligaciones del Consejo Ejecutivo incluyen las siguientes:
        1. Promover las actividades de la Alianza;
        2. Lograr los fines y objetivos de la Alianza;
        3. Facilitar y supervisar la aplicación de las resoluciones, acciones, planes y políticas de la Alianza;
        4. Supervisar el funcionamiento de la Secretaría;
        5. Supervisar el trabajo de los subcomités;
        6. Aprobar presupuestos e informes;
        7. Considerar las propuestas de los afiliados;
        8. Organizar el Congreso;
        9. Delegar tareas a los miembros del personal y a los subcomités;
        10. Aprobar las solicitudes de afiliación de miembros y acordar la suspensión de la afiliación de miembros sujeta a la ratificación del Congreso.
    3. Portadores de oficina
      1. El presidente

        El Congreso elegirá al Presidente para un mandato único, renovable solo una vez mediante elección. Si el Presidente se retira de la Presidencia por cualquier motivo, el Consejo Ejecutivo designará al Vicepresidente para sucederle. El Presidente deberá:

        1. Presidir el Congreso y las reuniones del Consejo Ejecutivo;
        2. Representar a la Alianza en reuniones, en los congresos de las organizaciones afiliadas y ante organizaciones ajenas a la Alianza;
        3. Desempeñar las funciones que le encomienden el Congreso y el Consejo Ejecutivo.
      2. El Vicepresidente

        El Congreso elegirá al Vicepresidente para un mandato único, renovable solo una vez mediante elección. En ausencia del Presidente, o cuando este delegue sus funciones, el Vicepresidente desempeñará las suyas.

      3. El tesorero

        El Congreso elegirá al Tesorero por un mandato que solo podrá renovarse una vez mediante elección. El Tesorero desempeñará las siguientes funciones:

        1. Ejercer la supervisión general sobre los asuntos financieros de la Alianza;
        2. Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se lleven los libros de contabilidad adecuados de la Alianza;
        3. Asegúrese de que los libros de contabilidad sean auditados;
        4. Prepare balances anuales consolidados y estados de ingresos y gastos;
        5. Presentar o poner a disposición de los miembros los balances anuales auditados y los estados de ingresos y gastos;
        6. Realizar las demás funciones que, por costumbre y uso, correspondan al cargo.
      4. El Secretario General

        El/La Secretario/a General será un/a ejecutivo/a contratado/a por el Consejo Ejecutivo, mediante votación entre sus miembros y no por votación del Congreso, solicitando solicitudes y currículos de candidatos/as interesados/as, y asegurándose de que el requisito básico incluya conocimiento del sector y experiencia trabajando con o representando a grupos informales de recolectores de residuos. Será un/a miembro del personal a tiempo completo y remunerado/a, y miembro de oficio de todos los órganos de la Alianza. El/La Secretario/a General rendirá cuentas al Consejo Ejecutivo y trabajará en estrecha colaboración con los/las miembros de la Mesa Directiva para implementar las decisiones y planes del Congreso. Sus responsabilidades incluyen:

        1. Gestionar la Secretaría y la pronta finalización de sus trabajos de conformidad con las resoluciones y directivas del Consejo Ejecutivo;
        2. Registrar y distribuir las actas de los Congresos y las reuniones del Consejo Ejecutivo;
        3. Garantizar una comunicación eficaz con los afiliados;
        4. Mantener una plantilla competente de coordinadores internacionales y regionales, así como cualquier otra asistencia que sea necesaria, en función de la disponibilidad de fondos;
        5. Gestionar las finanzas de la Alianza, incluyendo la presentación de un informe financiero anual y un presupuesto propuesto al Consejo Ejecutivo, y mantener los libros y registros financieros para fines de auditoría;
        6. Representar a la Alianza en reuniones, congresos de sus filiales y con otras organizaciones.
    4. Elección del Consejo Ejecutivo y de los Cargos Directivos

      El Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero serán elegidos mediante el proceso que se describe a continuación:

      1. El Secretario General solicitará candidaturas;
      2. Las candidaturas se remitirán al Comité Electoral;
      3. La elección se realizará mediante votación secreta en el Congreso;
      4. Dos o más de los cargos electos deben ser mujeres, personas no binarias o personas transgénero;
      5. Ningún par de funcionarios electos podrá provenir de la misma región;
      6. Todos los cargos directivos, excepto el de Secretario, se rotarán entre las regiones;
      7. Un candidato nominado puede ser elegido en ausencia, siempre que acepte por escrito su nominación para el cargo;
      8. En caso de que ningún candidato reciba la mayoría de los votos emitidos, los dos (2) candidatos con el mayor número de votos válidos pasarán a una segunda ronda de votación para determinar un ganador;
      9. Los miembros de la junta directiva deberán comprender que el Congreso establece la agenda general y el plan de acción de la Alianza;
      10. El Congreso decidirá los honorarios que se abonarán al Presidente, al Vicepresidente y al Tesorero. La IAWP deberá financiar a los miembros del Consejo Ejecutivo, en lugar de depender de los fondos de sus organizaciones de origen [Enmienda constitucional aprobada por el Congreso – mayo de 2024]. Estos cargos no se desempeñarán principalmente a cambio de una remuneración. Se reembolsarán los gastos incurridos en el desempeño de las funciones.
    5. Destitución de los cargos de los titulares de cargos

      El Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y el Secretario General cesarán en sus cargos en cualquiera de las siguientes circunstancias:

      1. En caso de renuncia, suspensión o expulsión de la Alianza o de cualquiera de sus organizaciones miembros, o en caso de suspensión o expulsión del cargo por mala conducta por mayoría de dos tercios del voto del Consejo Ejecutivo;
      2. Por ausentarse sin permiso del Consejo Ejecutivo de tres (3) reuniones consecutivas del Consejo Ejecutivo;
      3. En caso de una moción de suspensión/expulsión, se notificará a todas las organizaciones miembros con al menos noventa (90) días de anticipación para que los representantes regionales del Consejo Ejecutivo puedan recibir comentarios de las organizaciones de su región. En caso de desacuerdo importante, una mayoría simple de los miembros tiene derecho a convocar un Congreso Extraordinario. Sin embargo, es poco probable que esto ocurra, ya que se requiere una mayoría de dos tercios (2/3) para la suspensión/expulsión.
    6. Cargos provisionales
      1. En caso de que el cargo de un titular de cargo quede vacante entre Congresos, el Consejo Ejecutivo elegirá, mediante votación, por mayoría de dos tercios (2/3), de entre los miembros del Consejo Ejecutivo, a una persona en calidad de interina hasta el próximo Congreso ordinario;
      2. El miembro elegido para cubrir dicha vacante ocupará el cargo durante el tiempo restante del mandato de su predecesor/a;
      3. Todas estas elecciones se realizarán mediante candidatura propuesta, secundada y votada por mayoría simple.
    7. Secretaría

      La Secretaría es el órgano administrativo de la Alianza, que se rige y opera de la siguiente manera:

      1. La Secretaría está dirigida por el Secretario General, quien gestiona el funcionamiento diario de la Alianza y rinde cuentas al Consejo Ejecutivo y al Congreso;
      2. Está compuesta por personal remunerado a tiempo completo que ejecuta las actividades;
      3. Opera bajo la dirección del Consejo Ejecutivo;
      4. Gestiona todas las reuniones, la coordinación de actividades, la gestión de socios, la redacción de informes y la coordinación con otros organismos;
      5. Funciona sin ánimo de lucro.

8. Gestión financiera

    1. La gestión financiera de la Alianza cumplirá con los requisitos fiscales y legales del país en el que la Alianza esté registrada y/o desde el que opere la Secretaría;
    2. Los fondos de la organización provendrán de las cuotas de membresía, subvenciones y donaciones de organizaciones financiadoras, así como de cualquier otro dinero recibido de diversas fuentes, de conformidad con nuestros principios y valores asociativos y respetándolos;
    3. Los fondos de todas las cuentas de la organización se aplicarán al pago de los gastos relacionados con la administración de los asuntos de la Alianza (hasta el veinticinco por ciento (25%) de los fondos), la adquisición de bienes y/o para el logro de los objetivos especificados en la Cláusula 3 de esta Constitución, y otros fines lícitos que pueda decidir el Consejo Ejecutivo o las organizaciones miembros de la Alianza mediante votación secreta;
    4. La Alianza funcionará como una entidad sin fines de lucro, destinando sus recursos a los objetivos especificados en la Cláusula 3 de esta Constitución y no destinará ningún excedente de ingresos sobre gastos a dividendos o bonificaciones para sus organizaciones miembros.
    5. Se abrirá una cuenta bancaria a nombre de la Alianza en un banco aprobado por el Consejo Ejecutivo. Los firmantes de las cuentas de la Alianza serán el Presidente, el Secretario General y otras dos (2) personas fácilmente accesibles para la Secretaría designada para tal fin por el Consejo Ejecutivo. Dos (2) de las personas mencionadas firmarán conjuntamente cada transacción;
    6. Los firmantes a los que se refiere la cláusula 8.5 anterior serán cambiados por el Consejo Ejecutivo cada cinco (5) años;
    7. El Secretario General deberá elaborar semestralmente estados de ingresos y gastos, así como la situación financiera de la Alianza, y presentarlos al Consejo Ejecutivo, quien a su vez los someterá al Congreso;
    8. Todas las cuentas de la Alianza serán auditadas anualmente por una persona o empresa registrada como contador y auditor de conformidad con la legislación nacional e internacional pertinente, designada por el Consejo Ejecutivo;
    9. Los estados financieros consolidados auditados, los balances y los informes de auditoría de la Alianza serán confirmados por el Consejo Ejecutivo y presentados a las organizaciones miembros;
    10. El informe del auditor descrito en las cláusulas 8.8 y 8.9 anteriores deberá indicar si:
      1. Se ha cerciorado/a de la existencia de los valores y ha examinado los libros de contabilidad y los registros de la Alianza;
      2. Se ha asegurado de que se han llevado los libros de contabilidad adecuados;
      3. Ha obtenido toda la información y explicación necesarias;
      4. En su opinión, el estado de ingresos y gastos y el balance auditado por él/ella han sido debidamente elaborados para mostrar un reflejo fiel y correcto de la situación de la Alianza según su leal saber y entender y de acuerdo con las explicaciones que se le dieron y como se muestra en los libros de la Alianza a la fecha del balance;
      5. En su opinión, se han cumplido las disposiciones de la Constitución de la Alianza en lo que respecta a los asuntos financieros;
    11. Una organización miembro que renuncie o sea expulsada de la Alianza no tendrá derecho a reclamar los fondos de la Alianza;
    12. Los miembros o los cargos directivos de la Alianza no tienen derecho a los fondos y bienes que pertenecen a la Alianza;
    13. La organización no podrá entregar dinero ni bienes a sus miembros ni a sus directivos, salvo como pago por el trabajo realizado para la organización. En tales casos, el pago deberá ser una cantidad razonable por el trabajo realizado.
    14. El año fiscal de la Alianza estará determinado por la ubicación de la Secretaría, de acuerdo con las costumbres de ese país.

9. Deberes de los afiliados

    1. Relación entre la Alianza y sus Afiliados:

      La Alianza respetará y valorará la autonomía de sus miembros afiliados. Sin embargo, se espera que los miembros afiliados lleven a cabo e implementen las decisiones y políticas de la Alianza en relación con su membresía en la misma, según lo acordado por el Congreso o el Consejo Ejecutivo;

    2. Deberes de los afiliados

      Una organización afiliada a la Alianza desempeñará las siguientes funciones:

      1. Mantener informada a la Secretaría sobre sus elecciones y cualquier cambio en sus cargos directivos y miembros, así como sobre los nuevos datos de contacto a partir del 31 de diciembre de cada año;
      2. Proporcionar cualquier otra información necesaria en la medida de sus posibilidades;
      3. Publicar en su boletín informativo, en su sitio web y en otros medios de comunicación información sobre las actividades de la Alianza y enviar copias o enlaces de esta información a la Secretaría;
      4. Enviar copias de su informe anual a la Secretaría;
      5. Pagar las cuotas de afiliación periódicamente de acuerdo con la cláusula 6 anterior;
      6. Participar en los congresos y otras actividades de la Alianza;
      7. Fomentar el desarrollo de un espíritu y una práctica de solidaridad mediante la contribución y el intercambio de recursos como habilidades, materiales y financiación para actividades globales conjuntas.

10. Interpretación de la Constitución

    1. La responsabilidad de la interpretación de los términos de esta Constitución o de cualquier asunto relacionado con ella recaerá en el Congreso. Entre Congresos, el Consejo Ejecutivo estará facultado para establecer normas provisionales y emitir resoluciones interinas relativas a la interpretación, sujetas a una decisión final del Congreso;
    2. En caso de cualquier diferencia de significado entre las distintas versiones de esta Constitución, prevalecerá la versión en inglés.

11. Enmiendas

El Congreso podrá derogar, enmendar o agregar disposiciones a esta Constitución por una mayoría del setenta y cinco por ciento (75%) de los delegados votantes, siempre que se haya dado previamente un aviso de al menos sesenta (60) días de cualquier modificación propuesta a todos los miembros.

12. Indemnización de funcionarios/líderes

Los miembros de la Junta Directiva, los miembros del Consejo Ejecutivo, los delegados y los empleados de la Alianza, siempre que hayan actuado de buena fe de manera que promueva los intereses de la Alianza, serán indemnizados por la Alianza contra todos los procedimientos, costos y gastos incurridos por razón de cualquier omisión, negligencia u otro acto realizado en el desempeño de sus funciones en nombre de la Alianza o sus miembros, y no serán personalmente responsables por ninguna de las responsabilidades de la Alianza o de cualquiera de sus miembros.

13. Disolución

    1. La Alianza podrá disolverse en cualquier momento mediante una resolución aprobada por el setenta y cinco por ciento (75%) de los delegados con derecho a voto, siempre que se haya realizado una votación por correo y electrónica y que al menos el ochenta por ciento (80%) de los delegados con derecho a voto participen en la votación;
    2. En caso de que un Congreso decida la disolución de la Alianza, deberán cumplirse todas las obligaciones financieras. El Congreso decidirá la forma de disponer de los fondos y activos de la Alianza;
    3. En caso de que el Congreso que aprueba la resolución de disolución no decida sobre la forma de disposición de los fondos y activos de la Alianza, se aplicarán las siguientes disposiciones:
      1. Los miembros disponibles del último Consejo Ejecutivo designado nombrarán a un liquidador para llevar a cabo la disolución. El liquidador no podrá ser miembro de la Alianza y recibirá los honorarios que se acuerden entre él/ella y los miembros disponibles mencionados anteriormente;
      2. El liquidador designado requerirá a los últimos miembros de la Junta Directiva y a la Secretaría de la Alianza que le entreguen los libros de contabilidad, que muestren los activos y pasivos de la Alianza junto con el registro de miembros que muestre, durante los doce (12) meses anteriores a la fecha en que la Alianza no pudo continuar funcionando, en adelante denominada fecha de disolución, las cuotas pagadas por cada miembro hasta la fecha de disolución. El liquidador también requerirá a dichos miembros de la Junta Directiva y empleados de la Alianza que le entreguen todos los fondos no gastados de la Alianza y que le entreguen los activos y los documentos necesarios para liquidar los activos de la Alianza;
      3. El liquidador deberá tomar las medidas necesarias para liquidar las deudas de la Alianza con sus fondos no utilizados y cualquier otro dinero obtenido de sus activos;
      4. Una vez pagadas todas las deudas de conformidad con la cláusula anterior, los fondos restantes, si los hubiere, se distribuirán mediante la transferencia de la totalidad o parte de los activos a cualquier otra organización designada con fines y objetivos similares, o se mantendrán en fideicomiso hasta que se establezca otra organización que abarque la totalidad o parte del área y el ámbito de la disuelta y que esté abierta a todas las organizaciones que trabajen en dicha área y ámbito.

14. Reglamentos Anexos

Las normas y procedimientos que deberán elaborarse y adoptarse incluyen, entre otros, los que se han identificado hasta el momento:

  • Formulario de solicitud de membresía.
  • Reglamento interno para la celebración de reuniones.
  • Reglamento para la celebración de congresos.
  • Procedimiento de nominación para las elecciones de miembros del Consejo Ejecutivo en los Congresos Internacionales.
  • Procedimiento electoral en los Congresos Internacionales.
  • Términos de referencia para los subcomités.

Esta versión actualizada de la constitución incluye las modificaciones aprobadas en la sesión de adopción de la constitución del 17 de octubre de 2022 del Comité Asesor Global de la Alianza Internacional de Recolectores de Residuos.